Teléfonos móviles sólo con manos libres
Se prohibe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier
otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear
las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
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Prohibidas las pantallas con radares
Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer al conductor, como
pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de
vídeo o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aún estando
a la vista del conductor, su utilización sea necesaria (visión de acceso o bajada
de peatones, maniobras traseras...) así como el dispositivo GPS.
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Apagar radio y móvil al repostar
También deberán estar apagados los sistemas eléctricos y electromagnéticos,
como la radio y el teléfono móvil. De este modo no podrán influir en el funcionamiento
de los surtidores, provando fallos que puedan desembocar en una explosión.
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Los niños siempre sujetos
La norma se amplía a cualquier persona mayor de 3 años que no alcance una
estatura de 150 centímetros. Los menores de tres años ahora están siempre
obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso y talla.
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Apagar radio y móvil al repostar
También deberán estar apagadas las luces y los sistemas eléctricos y electromagnéticos,
como la radio y el teléfono móvil. De este modo no podrán influir en el funcionamiento
de los surtidores, provando fallos que puedan desembocar en una explosión.
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Uso de chaleco reflectante
de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y
los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y
acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando
salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses
de entrada en vigor del nuevo Reglamento.
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Prioridad de los ciclistas frente a los vehículos a motor
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando
éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando
los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado
en una glorieta.
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Uso de chaleco reflectante
de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y
los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y
acompañamiento, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando
salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses
de entrada en vigor del nuevo Reglamento.
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